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Un Bando de Alcaldía explica el uso de lodos de depuradora en la agricultura
Patricia Jiménez   |   17 de Mayo de 2013  -  12:03:18
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El alcalde de Yecla, Marcos Ortuño, ha hecho público un Bando de Alcaldía mediante el cual hace saber que debido al incremento creciente del uso de lodos de depuración tratados en agricultura como fuente de materia orgánica y de nutrientes para los cultivos, y por otra parte los riesgos sanitarios y medioambientales derivados de una incorrecta utilización o un uso incontrolado, es necesario establecer una serie de principios del uso de estos lodos de depuradora en agricultura en el término municipal de Yecla con el fin de buscar el equilibrio entre el interés agrario y medioambiental y proteger la salud pública de los ciudadanos.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son conferidas legalmente, dispone:
Primero: La prohibición de la utilizacion de lodos de depuradora como abono orgánico en todas las parcelas y terrenos del término municipal de Yecla durante los meses de julio y agosto.
Segundo: La prohibición de aplicar lodos tratados en menos de 3 kms. de la delimitación del suelo urbano residencial de Yecla y a menos de 1 km. del suelo urbano residencial de Raspay y del suelo urbano industrial.
Tercero: El usuario final de lodos tratados deberá realizar una comunicación previa (en modelo normalizado) al Excmo. Ayuntamiento de Yecla informando del periodo de utilización de este abono y de la parcela que va a ser tratada.
Cuarto: El usuario de lodos deberá mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad para evitar daños al medio ambiente, la salud o molestias a las personas.
Quinto: La utilización agrícola de lodos tratados se realizará mediante una aplicación uniforme en superficie, enterrándolos en un plazo máximo de 48 horas desde su depósito a la parcela.
Sexto: El agricultor usuario estará en posesión del documento de transporte expedido por el título de la EDAR o empresa gestora, documento que podrá ser requerido por el Ayuntamiento para comprobar el origen, tratamiento y composición de la mercancía.
Octavo: Queda exento del cumplimiento de este Bando de Alcaldía el uso de los lodos secados con un contenido mínimo de agua acreditado documental.
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