Exacto, nos regimos por la ley. Que hacemos con la disposición adicional primera....que da rendición de honores en actos civiles?. O los Honores Especiales, regulados en el Real Decreto 834/1984 de 11 de abril, incluidas en la disposición cuarta, sobre la participación de militares en actos religiosos...Con todo, CARMEN CHACON PIQUERAS Ministra De Defensa reguló:
Boletín Oficial Del Estado Nº125-SEC-1 Pag. 44850 l AUTORIZACION PARA REALIZAR ESTOS ACOMPAÑAMIENTOS MILITARES Y HONORES EN ACTOS RELIGIOSOS. NOS GUSTE MÁS O MENOS, es ley desde 11 de Mayo de 2010.......reductos del Franquismo??
20 de Abril de 2014 - 20:50:25
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